SCJN analizará facultad de la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial.


El proyecto, cuya revisión está sujeta a posibles cambios de última hora en la agenda de la Corte, fue propuesto por la ministra Loretta Ortiz y se centra en la reforma de marzo de 2022 a la Ley de Instituciones de Crédito.

Dicha reforma estableció un procedimiento administrativo que garantiza el derecho de audiencia, permitiendo a las personas afectadas por un bloqueo acreditar ante la UIF el origen lícito de sus recursos.

En su propuesta, la ministra plantea desechar los argumentos presentados por legisladores de oposición, quienes cuestionan la facultad unilateral de la UIF para inmovilizar cuentas. Este mecanismo, además, quedó protegido frente a suspensiones judiciales tras la reforma de octubre pasado a la Ley de Amparo.

El proyecto sostiene que el bloqueo de cuentas es una medida de carácter administrativo con fines preventivos, orientada a proteger el sistema financiero, y no una acción de persecución penal. Precisa que la inmovilización de recursos no implica la determinación de responsabilidad penal ni constituye una medida cautelar penal conforme al artículo 21 constitucional.

Asimismo, se argumenta que estas facultades derivan de compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, los cuales exigen mecanismos administrativos inmediatos para identificar y mitigar riesgos financieros.

Cabe recordar que en 2017 la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional esta atribución, al considerar que una autoridad administrativa dependiente de la Secretaría de Hacienda no debía ejercer funciones propias de instancias penales. Posteriormente, la Segunda Sala avaló los bloqueos únicamente cuando derivaran de solicitudes expresas de gobiernos extranjeros.

El nuevo proyecto retoma parte de ese criterio, pero elimina la distinción entre casos nacionales e internacionales. En el asunto que se analizará, no se prevé un pronunciamiento directo sobre la facultad de bloqueo en sí, sino sobre la validez del procedimiento de garantía de audiencia ante la UIF.

Nota referencia: Reforma.