TEPJF reintegra triunfo a 15 candidatos de elección judicial que no cumplía con promedio académico.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del INE de anular el triunfo a 15 candidatos de la elección judicial por no cumplir con un promedio académico mínimo de 9. Los magistrados del TEPJF argumentaron que el INE no tiene la facultad de revisar las calificaciones, ya que esa tarea correspondía a los Comités de Evaluación.

El TEPJF sentó un precedente al ordenar al INE la expedición de las constancias de mayoría a los candidatos que habían sido declarados inelegibles. Según el magistrado Felipe Fuentes Barrera, el INE excedió sus atribuciones al modificar las reglas una vez concluido el proceso electoral. En su votación, la magistrada Janine Otálora consideró que el INE sí tiene facultades para revisar, pero en este caso lo hizo de forma incorrecta, proponiendo que la revisión se regresara al INE para que se hiciera nuevamente. Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez opinaba que se debían anular las elecciones de esos 15 cargos y que se volvieran a realizar.

En otro punto de la sesión, la Sala Superior también revocó acuerdos que afectaban a mujeres candidatas, al considerar que la asignación hecha por el INE era contraria al principio de paridad. Se ordenó la asignación del cargo a la mujer más votada en cada caso.

Nota referencia: Excélsior.