La Primera Sala aclara que los préstamos personales de organismos públicos descentralizados no son actos de comercio y deberán reclamarse en vía civil

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios surgida a raíz de posturas opuestas entre tribunales colegiados y un Pleno de Circuito. La discrepancia giraba en torno a la vía idónea para que un organismo público descentralizado ejerza la acción causal —la cual acredita el negocio o acto que dio origen a la suscripción de un título de crédito— para exigir el pago de un préstamo personal otorgado a trabajadores, pensionados o derechohabientes, cuando dicho préstamo se encuentra garantizado con un pagaré.
Según los tribunales colegiados, debido a que el acto jurídico (préstamo personal) que dio origen al título no tiene naturaleza comercial, la vía procedente para reclamar su pago es la civil. En contraste, el Pleno de Circuito consideró que, al tratarse de un título de crédito, se debería optar por la vía mercantil, al comprenderse la operación como un acto de comercio.
En su fallo, la Primera Sala determinó que el hecho de que los préstamos personales otorgados por organismos públicos descentralizados —como el ISSSTE o la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal— se encuentren garantizados con un título de crédito, no implica por sí solo que la acción causal tenga carácter mercantil. Esto se debe a que dichos préstamos están orientados a contribuir al bienestar social de los trabajadores, pensionados y derechohabientes, y no a fines lucrativos.
El Alto Tribunal puntualizó que estos organismos no pueden ser considerados comerciantes conforme al artículo 3 del Código de Comercio, dado que la naturaleza jurídica de estas instituciones y los objetivos de los préstamos personales (determinados por montos máximos basados en el sueldo del trabajador, temporalidad, forma de descuento y demás características) evidencian que no se tratan de operaciones mercantiles.
Por lo tanto, la Primera Sala concluyó que la acción causal para reclamar el pago de estos préstamos deberá intentarse en la vía civil, acorde con el propósito de las prestaciones laborales que buscan cumplir funciones sociales y no comerciales.
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