La Suprema Corte invalida restricción al doblaje en películas por considerarla contraria a la libertad de comercio

Ciudad de México, 7 de abril de 2025. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, al considerar que restringía de manera injustificada la libertad de comercio.

La decisión se originó a partir del amparo en revisión 652/2022, resuelto por la Primera Sala, en el que se determinó que la porción normativa que prohibía la exhibición de películas dobladas al español —excepto las clasificadas para público infantil y los documentales educativos— era una medida innecesaria y desproporcionada, y por tanto, contraria a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.

Tras la resolución de dicho amparo, la Suprema Corte notificó al Congreso de la Unión para que, en un plazo de 90 días, corrigiera el problema de inconstitucionalidad. Al no haberse subsanado en el tiempo establecido, el Pleno procedió a invalidar con efectos generales la porción normativa impugnada.

Con esta resolución, todas las películas podrán ser exhibidas con doblaje al español sin importar su clasificación, eliminando así una restricción que generaba desigualdades en el ejercicio del comercio en el ámbito cinematográfico.

La Corte precisó que la declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso de la Unión y no será retroactiva.

Esta medida forma parte de los esfuerzos del máximo tribunal por garantizar que el marco legal nacional sea congruente con los derechos fundamentales, promueva condiciones de igualdad y fortalezca la certeza jurídica.