La Suprema Corte sepulta el plazo límite para cancelar facturas falsas o erróneas.
Un golpe de autoridad fulminante ha propinado el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las reglas recaudatorias del Servicio de Administración Tributaria, abriendo una ventana de oxígeno puro para millones de causantes en todo el país. El máximo tribunal constitucional resolvió de forma definitiva el amparo en revisión 397/2025, sentenciando con firmeza que limitar la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet al 31 de marzo para las personas morales y al 30 de abril para las personas físicas es una medida que vulnera flagrantemente el principio de seguridad jurídica en materia tributaria, toda vez que castiga de manera injustificada la operación de los gobernados.
La controversia legal llegó a las mesas del pleno tras un recurso de revisión promovido en representación de una tercera persona moral y diversas sociedades anónimas de capital variable, quienes impugnaron con fuerza la constitucionalidad del Artículo 22, Fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025; esto luego de que el Juzgado Noveno de Distrito en materia administrativa de la capital del país les hubiera negado inicialmente el amparo. Los ministros destrozaron la lógica de la norma combatida al concluir que imponer plazos tan fijos e inflexibles resulta completamente irrazonable, ya que no se ajusta en lo más mínimo a la verdadera complejidad de las operaciones comerciales del día a día y, peor aún, pisotea el derecho fundamental de los contribuyentes a la autocorrección previsto en la legislación fiscal.
Con esta histórica resolución, la Suprema Corte determinó que la disposición reclamada pretendía sustituir de forma arbitraria el contenido original del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, el cual permitía la cancelación de los comprobantes dentro del ejercicio de su expedición. Al forzar el cierre de modificaciones en el último día del mes de la declaración anual, la autoridad fiscalizadora asfixiaba los procesos contables de las empresas y ciudadanos, por lo que este fallo sienta un precedente crucial que no solo devuelve la certidumbre a quienes buscan corregir su situación fiscal, sino que impactará de manera positiva y directa en las estrategias para las declaraciones anuales de los ejercicios venideros.
Nota de referencia: Reporte Indigo.
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