Ministros imponen la "cosa juzgada" y prohíben revivir litigios perdidos.

El máximo tribunal del país ha dado un manotazo firme sobre la mesa jurídica de la nación al blindar el principio de cosa juzgada y cerrar, de una vez por todas, los huecos legales que utilizaban particulares y empresas para congelar la ejecución de la justicia. En un criterio obligatorio que sacudirá los juzgados de todo México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que ya no procederán bajo ninguna circunstancia los juicios de amparo indirecto interpuestos contra el embargo de cuentas bancarias o dinero en efectivo, siempre y cuando estos procedimientos se ejecuten con el único fin de dar estricto cumplimiento a una sentencia definitiva previamente dictada. Con esta histórica resolución, el pleno busca erradicar la vieja práctica de alargar los pleitos legales de forma indefinida, impidiendo de tajo que los asuntos que ya fueron completamente juzgados y sentenciados vuelvan a ser litigados mediante artimañas y nuevos recursos de revisión.

La histórica votación en el pleno de la Corte cerró definitivamente la puerta a aquellos recursos promovidos contra acuerdos que admitían nuevas solicitudes de facultad de atracción en litigios que la misma institución ya había revisado y desechado con anterioridad, resolviendo en el acto el recurso de reclamación 494/2025 dentro de la contradicción de criterios 23/2026. Aunque el rudo debate en el pleno exhibió una profunda división de opiniones respecto al alcance real de la cosa juzgada y la vulnerabilidad de la seguridad jurídica de las grandes empresas frente a los embargos y las agresivas revisiones fiscales, una mayoría aplastante de siete ministros respaldó la decisión de desechar el recurso por improcedente, bajo el argumento contundente de que el acuerdo impugnado no genera un agravio directo ni transgrede los derechos fundamentales del afectado en esa etapa procesal.

Durante la intensa sesión, la ministra Yasmín Esquivel alzó la voz para sostener con firmeza que el permitir una nueva solicitud de atracción sobre un asunto que ya había sido rechazado previamente vulnera gravemente la firmeza de las resoluciones judiciales y pisotea el principio básico de seguridad jurídica; la ministra argumentó que la empresa recurrente resentía un perjuicio jurídico real, toda vez que un año antes la Segunda Sala había decretado que el caso debía permanecer varado en un tribunal colegiado y jamás regresar a la Corte para ser revivido. En un bando completamente opuesto, la ministra Loretta Ortiz defendió la postura mayoritaria señalando que la simple admisión de una solicitud de facultad de atracción no implica en absoluto reabrir el fondo del litigio original ni modificar los derechos adquiridos, consolidando así un criterio que deja sin escudo financiero a quienes pretendan evadir las sentencias de los jueces.

Nota de referencia: La Razón.