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Avala Corte tope de intereses en devoluciones de impuestos del SAT.

Por Redacción · 6 de octubre, 2026

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que el Servicio de Administración Tributaria pague como máximo cinco años de intereses acumulados al momento de realizar la devolución de montos cobrados en exceso a los contribuyentes.

Por unanimidad, el máximo tribunal del país avaló el penúltimo párrafo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, el cual estipula explícitamente que los intereses a cargo del fisco federal no podrán exceder en ningún caso los generados en los últimos cinco años.

La resolución deriva de un juicio de amparo promovido por la empresa Contactus Intermediación, a la cual el SAT le reintegró en 2024 un pago en exceso de IVA solicitado desde 2016, calculando únicamente cinco años de intereses y no los 11 años transcurridos desde el pago original del impuesto.

Al aprobar el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres, la SCJN descartó que este límite configure una expropiación indirecta, argumentando que la norma no despoja al ciudadano de su saldo a favor, sino que fija el periodo máximo legal en el que pueden generarse dichos rendimientos accesorios. Nota de referencia: Reforma.

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