Inasistencias y adeudos de clases no impedirán que alumnos pasen de año.
Por Redacción · 12 de agosto, 2026
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) al resolver el Amparo en Revisión 526/2025, el cual fue promovido por un colegio particular que argumentaba afectaciones a la excelencia académica y la disciplina escolar.
El fallo del alto tribunal determinó que la excelencia educativa no exige modelos rígidos de evaluación ni depende exclusivamente de asistencias obligatorias —como el 80% mínimo—, calificaciones altas o mayores índices de reprobación. Las ministras y ministros señalaron que reprobar a los alumnos por inasistencias o bajo rendimiento profundiza las desigualdades y fomenta el abandono escolar.
Bajo estos criterios, vigentes para el ciclo escolar 2026-2027 en escuelas públicas y privadas incorporadas, la promoción en preescolar y primer grado de primaria continuará siendo automática. En tanto, para el resto de primaria y secundaria, los estudiantes podrán avanzar de grado aun con asignaturas no acreditadas, siempre que se sometan a los mecanismos de regularización y evaluación integral previstos por la autoridad educativa.