SCJN declara inconstitucional que Ministerio Público acceda a datos bancarios sin orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico que protege el derecho a la privacidad de los ciudadanos. La Primera Sala de la Corte determinó que el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional, ya que permitía al Ministerio Público obtener información bancaria de personas investigadas sin contar con una autorización judicial previa.

La resolución se originó a partir del caso de una persona sentenciada por fraude, a quien el Ministerio Público le solicitó sus estados de cuenta directamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sin una orden de un juez. Dicha información fue utilizada como prueba en su contra durante el juicio.

El fallo de la SCJN refuerza la importancia del secreto bancario y el derecho a la vida privada, establecidos en el artículo 16 constitucional. La Corte dictaminó que la intervención de un juez es un requisito indispensable para que una autoridad pueda acceder a la información financiera de un individuo.

Esta decisión anula la versión de la ley publicada en 2016, que facultaba a los procuradores y subprocuradores locales a solicitar directamente estos datos. Con esta resolución, la Corte envía un mensaje claro: cualquier medida que interfiera con el derecho a la intimidad debe estar bajo la supervisión de un juez para ser considerada legítima.

La medida fue aprobada por la mayoría de los ministros de la Primera Sala, marcando un precedente en la protección de la privacidad financiera en México.

 Nota referencia: La Silla Rota.