Suprema Corte tumba el "consentimiento de adultos" en terapias de conversión por considerarlas tortura.

 

En una resolución histórica orientada a la protección irrestricta de los derechos humanos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó de manera unánime que el parentesco o la tutoría legal no eximen de ir a prisión ni disminuyen la pena a quien someta a un menor de edad a las llamadas terapias de conversión sexual; por el contrario, esta condición agrava la conducta delictiva. Asimismo, el máximo tribunal del país estableció que el supuesto "consentimiento informado" de una persona adulta es completamente inválido para legitimar estas prácticas, al concluir que son intrínsecamente discriminatorias y constituyen actos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Este criterio de observancia obligatoria a nivel nacional se fijó al resolver la acción de inconstitucionalidad 4/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Con este fallo, los ministros invalidaron diversas porciones del artículo 239 del Código Penal del estado de Guanajuato, una normativa que se encontraba vigente desde diciembre pasado y que otorgaba un blindaje legal para impedir que los padres de familia fueran castigados con cárcel por someter a sus hijos a los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig), sustituyendo la prisión únicamente por multas y tratamientos psicoterapéuticos.

Al presentar el proyecto ante el pleno, la ministra ponente María Estela Ríos González enfatizó de forma contundente que "la protección de la familia no puede justificar esquemas de sanción insuficientes frente a conductas que lesionan gravemente el bien jurídico tutelado". La Corte concluyó que la legislación de Guanajuato vulneraba abiertamente los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la integridad personal, al permitir que familiares cercanos evadieran la acción de la justicia penal en contextos comúnmente marcados por asimetrías de poder, coerción y violencia intrafamiliar.

Durante el proceso, el Congreso y el Gobierno de Guanajuato, encabezado por la gobernadora Libia Dennise García, salieron en defensa de la normativa local. Las autoridades estatales argumentaron que exentar de prisión a los padres formaba parte de sus facultades para dosificar las sanciones y buscar la preservación del núcleo familiar mediante la corrección de prejuicios; del mismo modo, defendieron que el Estado no debía interferir ni castigar las decisiones de adultos que de forma voluntaria buscaran acompañamiento técnico. Sin embargo, la SCJN desestimó los alegatos locales al reiterar que la dignidad humana y la identidad de género son derechos fundamentales irrenunciables que quedan fuera de cualquier esquema de exclusión delictiva. La histórica sentencia tendrá efectos retroactivos al 19 de diciembre de 2025, fecha en que cobró vigor la reforma invalidada.