Tumban traba de cinco años para exigir pensión por viudez en concubinato: SCJN.
En un fallo histórico que transforma los derechos de seguridad social en el país, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, el cual obligaba a las concubinas a demostrar un periodo mínimo de cinco años de convivencia con el asegurado fallecido para poder acceder a una pensión por viudez.
La sentencia del amparo en revisión 408/2025, aprobada por una contundente mayoría de siete votos contra dos bajo la ponencia del ministro Arístides Guerrero García, determinó que dicha exigencia es totalmente inconstitucional. Los ministros señalaron que imponer este candado temporal a los concubinos representa una distinción injustificada y discriminatoria frente a las parejas casadas, a quienes no se les exige este requisito para proteger a su familia.
El caso llegó a la máxima tribuna del país luego de que el IMSS le negara la pensión por viudez a una mujer que no pudo acreditar el lustro de cohabitación con su pareja fallecida. Aunque el Ejecutivo Federal y el propio instituto impugnaron el caso para mantener la restricción legal, el Tribunal Pleno les negó la razón de forma definitiva y otorgó el amparo constitucional a la ciudadana afectada.
Durante el debate, la ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió el proyecto señalando que la norma vulneraba directamente los derechos a la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la seguridad social. En contraste, la ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra tras argumentar de manera encendida que eliminar este candado temporal podría generar un riesgo presupuestal y desestabilizar el sistema de pensiones del IMSS.
El ministro ponente, Arístides Guerrero García, aclaró de manera firme que este fallo no significa que se elimine la obligación de demostrar el concubinato para recibir el dinero. La diferencia radica en que ahora la existencia de la relación se podrá constatar mediante una valoración integral y conjunta de diversos medios de prueba en cada caso particular, sin que la falta de cumplimiento del arbitrario plazo de cinco años sea un impedimento para que las familias queden desprotegidas.
Nota de referncia: El Economista.
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