Determinan tribunales criterios obligatorios para admitir chats de redes sociales como prueba en juicios: SCJN.
Por Redacción · 18 de junio, 2026
En la era digital, el uso de mensajes de redes sociales como WhatsApp, Facebook y Telegram como herramientas de prueba en procesos legales se ha vuelto una práctica recurrente; sin embargo, juzgados de todos los ámbitos han comenzado a desechar demandas de forma sistemática al considerar dichas evidencias como improcedentes por violar las normativas constitucionales.
Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presidida por Hugo Aguilar, como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), bajo la presidencia del magistrado Gilberto Bátiz, han emitido una extensa jurisprudencia y resoluciones recientes que reafirman el derecho humano fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y la geolocalización, incluso en el marco de contiendas electorales.
Especialistas jurídicos advierten que para que una Fe de Hechos sobre mensajes en plataformas digitales adquiera validez probatoria real dentro de una demanda —especialmente en la materia penal—, es estrictamente obligatorio dar cumplimiento a tres requisitos técnico-legales:
Licitud: La obtención de la prueba debe ser totalmente legal. Un chat solo es válido si el solicitante formó parte activa de la conversación o si existió un mandato de un juez federal que facultara formalmente la intervención de la comunicación.
Trazabilidad: Es indispensable demostrar que el contenido digital no sufrió ningún tipo de alteración o manipulación, garantizando de manera estricta su respectiva cadena de custodia desde el dispositivo de origen.
Certificación de Integridad: Se debe certificar el origen, la identidad real de los interlocutores y la fidelidad del mensaje, un procedimiento técnico que únicamente puede ser avalado de manera conjunta por el binomio profesional de un notario público y un perito técnico especializado.